DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
época de la ocupación, en el mes de abril de 1912 y la indem- :
nización respectiva. (Tomos 95, pág. 284, y 108, pág. 344).
Por ello se declara que la provincia demandada debe abo- | nar a los actores el valor del terreno indicado a la época de su ocupación (abril de 1912) con las indemnizaciones corres pondientes por la expropiación, que serán fijadas por peritos, con más los intereses a estilo de Banco desde la notificación de la demanda. Las costas se pagarán en el orden causado por —no haber prosperado la acción deducida en todas sus partes.
Notifíquese original y repuestas las fojas archivense en su .
oportunidad.
A. BrmEjJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA. ,
CAUSA XX "
Don Emilio C. Villamueva, en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre daños y perjuicios. Recurso de hecho. :
Sumario: La interpretación y aplicación de disposiciones del código civil no dan lugar al recurso extraordinario del | artículo 14, ley 48. | Caso: Lo explican las piezas siguientes: : |
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-75
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