DE JUSTICIA DE LA NACION LE
la fey de expropiación «le la provincia y acordado judicialmente | con anterioridad a la época de su adquisición por los actores, como comprendida en el título que les fué otorgado por la sticesión de Gattemeyer en 2 de noviembre de 1914. dado que | hubiese impedido la tradición de esa tierra, no podría sin embargo oponerse al derecho que corresponde a los actores para poder ejercitar en su interés propio las acciones de sus causan- :
tes desde que la escritura de fojas 62, en que fundan su demanda importa una cesión de acciones permitida con arreglo a las disposiciones contenidas en términos generales en el artículo 1444 del código civil y puesto que los artículos 2789 y siguientes | permiten hacer valer contra el poseedor títulos de propiedad anteriores a su posesión. (Fallos, tomo 83 pág. 223 ). :
Que por otra parte es de observarse que si bien es cierto que el gobierno de la provincia demandada, representado por st fiscal de estado se presentó en el mes de abril de 1912 promoviendo el juicio de expropiación ante el juez en turno de La ° Plata. por quien se ordenó la ocupación, no es menos cierto que en dicho juicio no se ha dado participación alguna a Gattemeyer ni a sus sucesores hasta el presente, como no se ha acreditado tampoco que aquéllos hubieran tenido conocimiento de dicha gestión. E Que asi resulta en efecto de lo informado por el señor ° juez de primera instancia en lo civil de La Plata ante el que se promovió aquel juicio, quien en contestación al oficio que le fué dirigido, manifiesta: "Que del examen del expediente de expropiación letra G, N"". 95, año 1912, presentado por el señor Fiscal de Estado, resulta: Que el señor F. Gattemeyer no ha sido notificado del juicio de expropiación, ni se ha celebrado audiencia para la designación de peritos, ni hay constancia de —«que haya presentado escrito alguno ni consentido la jurisdicción del juzgado, cuya intervención en el expediente se reduce 1 acordar al gobierno de la provincia la ocupación del terreno expropiado al señor Gattemeyer en Avellaneda, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1". de la ley de 23 de agosto de 1805 y :
disponer la entrega al señor Gattemeyer de la suma de dos mil
Compartir
138Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos