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Fallos: 123:74 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ES DALLOS UB LA CORTE SUPREMA
E ciento tres pesos con ochenta y cinco centavos depositados por el gobierno de la provincia, si así lo solicitara, según consta de a las actuaciones de fojas 9 y 10." E Que dados estos antecedentes la sucesión de Gattemeyer "pudo transferir válidamente a los-actores todos los derechos y acciones que a su causante le correspondían sobre el dominio Ey posesión de los terrenos expresados, desde que hasta el moe: mento de su enajenación la sucesión podía considerarse en el É pleno goce de esas tierras estimándolas como de su legítima E propiedad y podía por lo tanto venderlas por cuanto la enaje=> nación no le estaba prohibida. Art. 1327 código citado.

Que las gestiones practicadas ante el juzgado de primera instancia de La Plata tendientes a obtener la posesión provisoria solicitada por parte de la provincia no puede en el caso oponerse z la procedencia de la demanda deducida por los actores, por| que esas gestiones carecen de todo valor y fuerza legal con respecto a Gattemeyer y a la sucesión por haberse verificado sin su citación y audiencia y porque hasta el presente no se les ha dado intervención alguna de la que pudiera inducirse que E hubieran consentido en ellas y aceptado la jurisdicción de los tribunales locales, siendo de agregarse que aún en el supuesto o de que la venta hecha a los autores no pudiera considerarse como transmisión de la propiedad sino tan sólo de los derechos y acciones que pudieran corresponderle ál causante Gattemeyer 0 a la sucesión, en tal concepto el conocimiento de la presente causa pertenecería a la justicia federal, desde que el derecho que se disputa ha pertenecido originariamente a vecinos de distintas provincias y los actores han acreditado la misma circunstancia. Escritura de fojas 62. Fallos, tomo 81 pág. 338 . Ley — 20, titulo 22, partida 3'.

La Que por lo que hace a la verdadera extensión "del terreno que la demandada ha ocupado con destino al camino mencionado, ella ha sido fijada en 2.300,07 metros cuadrados, según resulta del plano de fojas 95 € informe de fojas 98, correspondiendo tan sólo determinar el precio que esa tierra tenía en la e E ue TEE

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-74

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