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Fallos: 123:72 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E mucha anterioridad a la fecha de su supuesta venta, circunstancia por la que los compradores no han podido adquirir la --- propiedad que invocan por falta de tradición que la sucesión | Gattemeyer no ha podido tampoco natural ni legalmente hacerla.

| Que el contrato de compraventa a que aluden los actores - sólo crea relaciones entre ellos y la sucesión de Gattemeyer y — mo lo pueden oponer a la provincia ni fundar contra ella ningún o reclamo o acción para obligarla al juicio de expropiación, desde ° que ese contrato sólo crea relaciones entre las partes contratantes que lo firmaron y porque en el caso sub-judice el juicio de expropiación está abierto y si algún derecho pretende al precio han debido hacerlo valer ante la autoridad judicial de la provincia, por todo lo que pidg el rechazo de la demanda y las costas del juicio.

la causa fué recibida a prueba por auto de fojas 15 y producidas las que expresa el certificado de fojas 113 se llamaron los autos para definitiva después de agregados los alegatos presentados por las partes.

Y Considerando:

Que está plenamente acreditada la ocupación del terreno a que se refiere la demanda, ocupación que se ha hecho por a parte del Gobierno con destino a un camino público como se reconoce en el escrito de contestación y resulta además de los planos de fojas 94 y 95 e informe pericial de fojas 98.

Que está igualmente acreditado que este terreno es parte de los que en mayor extensión adquirieron los actores a titulo — de compra de la sucesión de don Federico Gattemeyer como consta de las escrituras públicas respectivas que en testimonio corren de fojas 17 a fojas 75, estando en estas escrituras comprendidos todos los derechos y acciones que la sucesión de Gattemeyer tenía sobre todos y cada uno de los terrenos vendidos a los compradores Santiago Martinucci y José Farioli.

Que el hecho de haberse solicitado por el Gobierno la ocupación provisoria de las tierras cuestionadas con arreglo a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-72

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