DE JUSTICIA DE LA NACION Ld ; "En 26 del mismo, fué igualmente declarado bien denegado — | el recurso interpuesto por la sucesión de don Miguel N. de Uribelarrea en autos con don Nemesio Escobedo, por cobro de pesos, por haberse deducido fuera del término señalado por el articulo 208 de la ley nacional de procedimientos, y porque la invocación del artículo 17 de la Constitución Nacional fué hecha al pedirse rectificación de la sentencia recurrida, o sea fuera de oportunidad.
En la denuncia formulada por Nelio Sarti — procesado por el delito de supuesta quiebra fraudulenta — por ausencia :
del Juez Letrado del Territorio de Formosa, y en la que pedia — se designare un Juez Letrado interino o suplente a fin de que "e avocara el conocimiento de las causas paralizadas por tal motivo, la Corte Suprema en 26 de Febrero de 1916, resolvió: — Se hiciera saber al peticionante que sus quejas por retardo de :
justicia debia dirigirlas a la Cámara Federal del Paraná, y que S en cuanto a la designación de juez suplente, no existe ley alguna que autorice a la Corte a verificarla. . | En la misma fecha, la Corte Suprema no hizo lugar al ; recurso de hecho interpuesto por Pedro Reyners, condenado a presidio perpetuo por el delito de homicidio, solicitando la revisión del proceso por defectos de nulidad, inconstitucionalidad °— e inaplicabilidad de ley, por no existir contra las sentencias definitivas de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la —Capital, otro recurso para ante la Corte que el extraordinario del artículo 22, ine. 2. y artículo 550 del Código de Procedi- | mientos en lo Criminal que, en el caso, no aparece interpuesto ante aquel tribuna!.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:69
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