O PALOS DELA CONTE SUPREMA
Fe: Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma la — :
E sentencia apelada de fojas 60, con costas. Notifiquese original y devuelvase.
po A. BermeJO. — NICANOR G. DEL E , SoLar. — D. E. Paracio.
E NOTAS A En 8 de Febrero de 1916, la Corte Suprema no hizo lugar Hal recurso de hecho deducido por Justiniano Villarrubia, cona denado a presidio perpetuo por el delito de homicidio, solicitando se le aplique una pena más benigna, por cuanto no apaE rece que para ante la Corte se haya interpuesto recurso alguno Ls que le hubiera sido denegado. E o.
E En 24 del mismo, la Corte no hizo lugar al recurso de heEcho interpuesto por el penado Alberto Delzar, solicitando la E nulidad -de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo E Criminal que le denegó el pedido de nombramiento de un cu— rador, por no tratarse de un caso de los previstos en los artícu los 14 y 15 de la ley número 48.
E En la misma fecha, se declaró bien denegado el recurso 4 deducido por doña Corina Villegas de Penco, sobre ampliación de partición de herencia, por cuanto la sentencia recurrida s:
E limitó a aplicar disposiciones de derecho común y la invocación + constitucional recién fué hecha al interponerse el recurso de hecho ante la Corte.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:68
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