E. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
iZ raleza de las obligaciones. En consecuencia, corresponde + al juez del lugar en el que fué constituida una hipoteca, E " se hallan situados los bienes gravados y fué convenido su E cumplimiento, el conocimiento del respectivo juicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL La Plata, Diciembre 24 de 1915.
Y vistos. Considerando: :
Según lo establece el articulo 432 del C. de Procs., las cuestiones de competencia deben ser promovidas antes de estar trabado el pieito por demanda y contestación (art. 432 C. citado), lo que no ocurre en el caso sub judice, pues notificados los liquidadores a fs. 42 de la citación de remate, hecha en los presentes autos, fué dentro del término que ella fijaba para oponer excepciones o contestar que debieron plantear la cuestión de competencia que creían procedente; no lo hicieron así, en sif oportunidad, es más, notificados de la sentencia de rema7 te la consintieron igualmente y ahora se trata del cumplimiento de la misma; en la que indudablemente es juez competente el infrascripto.
Por otra parte, aún admitiendo que se hubiera producido la inhibitoria dentro de los términos legales, el infrascripto no la considera pertinente, La universalidad del juicio de quiebra nace de lo dispuesto por el art. 1436 del Código de Comer cio y no existe ninguna disposición que le de ese carácter a la convocatoria de acredores sea para proponer un concordato o para llegar a la adjudicación de bienes; es más, el art. 1383 inciso 2". del Código citado establece que no deben suspenderse las ejecuciones que tienen por objeto el cobro de créditos hipotecarios, y si ellas pueden continuar aún cuando sea ante etros jueces que los del concurso, lógico es suponer que no exis
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:50
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