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Fallos: 123:49 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1 la causa de conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal en su vista de fs. 88. Auto de fojas 89.

Que la circunstancia de haberse sobreseido provisionalmente respecto a dos de los procesados no ha hecho cesar la competencia del juez para continuar conociendo del proceso contra aquéllos, ni tampoco con relación a Américo Pozo, dado que se trata del mismo delito de tentativa de defraudación y no podrían autorizarse dos jurisdicciones distintas para su conocimiento y decisión. y Por ello de conformidad con lo dictaminado por e! señor Procurador General, se declara que el señor Juez de Instruc ción de esta Capital es competente para conocer en la presente causa, a quién se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio esta resolución al del Crimen de La Plata.


Y. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PAracio,

CAUSA XIV
Don Juan Grosso, contra don Sebastián Gambaudi (hoy sus acreedores adjudicatarios de los bienes) por cobro de pesos. Contienda de competencia.

Sumario: Clausurándose los procedimientos de la convocatoria cen la adjudicación de los bienes del deudor y su entregá a los acreedores, éstos substituyen a! dendor en todos sus derechos y obligaciones y pueden ser demandados, como el concursado, ante el fuero que corresponda según la natu

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-49

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