DE JUSTICIA DE LA NACION Ei A te esa universalidad. Finalmente, invoca el señor juez exhortan- i te en apoyo de su doctrina, la autoridad de Thaller, pero no la considero de estricta aplicación al caso presente, desde que la | adjudicación en pago, como solución preventiva de la quiebra, es un sistema propio de muestra legislación, Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fiscal, dirijase exhorto al señor juez p de la Capital Federal, Dr. Eduardo M. Naón, comunicándole con trascripcción de este auto, que no es posible acceder a su pedido de inhibitoria a que se refiere su exhorto de fecha 23 y de Noviembre ppdo, por considerarse el infrascripto compe- :
tente para intervenir en estos autos, y requeriéndole por consi- :
guiente para que dando por trabada la contienda de competencia se sirva ordenar la remisión de los antecedentes a la Supre- -.
ma Corte de a Nación (Art. 436, C. de P.) Rep. las fojas.
Alberto Marcó del Pont.
Ante mi: Felix D. Pereira.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 11 de 1916.
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de com- | petencia, a mérito de lo que dispone el artículo 9 inc. d) de la ley 4055 Dentro del régimen establecido por el Código de Comercio para la adjudicación de bienes resuelta por los acreedores, la aprobación judicial de esa resclución, tiene como principal con- ; secuencia la terminación del juicio (art. 1420), quedando los acreedores sustituidos al deudor en todas sus acciones, derechos y obligaciones, con relación a sus bienes, y podrán hacerse valer í contra ellos todos los privilegios y acciones de los acreedores privilegiados (art. 1414), para lo cual en el auto que apruebe la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:51
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