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Fallos: 123:48 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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A _—_.-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
— E petencia, a mérito de lo que dispone el art. 9"., inc. d) de la — ley 4055.

| Establecido que el hecho delictuoso que ha dado motivo a este sumario, fué perpetrado en esta ciudad, deben continuarf se ante los tribunales de la misma los trámites del proceso incoado con ese motivo, sea que se trate de juzgar la falsificación de documento o la estafa que pretendió cometerse mediante el uso de éste, porque todo ello, habiendo sido cometido por una persona, importa un solo delito qne debe ser juzgado per e" tribunal que ha prevenido en su conocimiento.

Por ello pido a V. E. se sirva declarar competente para conocer en este proceso al Señor Juez de Instrucción de la Capital Federal.

Ricardo G. Parera.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 22 de 1916.

Y Vistos: Los de constienda de competencia negativa entre uno de los Jueces de Instrucción en lo Crimina! de esta Capital.

y el del Crimea de la Ciudad de La Plata para conoser en la presente causa seguida contra Manuel Couto, Laguzzi Alfredo Rio y Pozo Américo.

Y considerando:

Que corresponde a esta Corte conocer de la presente cuestión de competencia con arreglo a lo dispuesto en e! artiulo y letra d de la ley número 4055 y artículo 43, inciso 3". del Cádizo de Procedimientos en lo Criminal.

Que según resulta de las constancias de antos, el de'ito de falsificación que ha motivado la formación de este proceso aparece haber sido cometido en esta Capital, en cuya virtud el señor Juez de Instrucción se declaró competente para entender en

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-48

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