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Fallos: 123:427 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 17 í Que por lo demás la cosa juzgada, en que se funda la sentencia recurrida, está subordinada a condiciones regidas por el derecho común y por lo mismo extrañas al recurso extraordinario interpuesto con arreglo a lo reiteradamente resuelto Fallos, tomo 108, pág. 100:112 , pág. 120:113 pág. 427).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por ' el Señor Procurador General, se declara bien denegado el re- curso, y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROs ALCORTA,
Municipalidad de la Capital, e autos con don Mamiel Aguirre - R su sucesión) sobre expropiación, Recurso de hecho. :

Sumario: Incorporada a una ley local de expropiación, la na- ; cional N." 18) reviste ésta aquel carácter y su interpre- :

tación y aplicación no pueden motivar el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, julio 22 de 196.

Suprema Corte:

El recurso que se trae a conocimiento de V. E. no es procedente, en razón de que no ha sido objeto del pleito trabado, cuestión alguna de las previstas en el artículo 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48. é Las cuestiones que plantea el recurrente al fundar la apelación extraordinaria para ante V. E.. no pueden dar margen a la procedencia á: la misma, desde que no tienen una relación

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-427

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