At TO o T ó » suma 7 : - —.-. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA j e directa e inmediata con las cuestiones de inteligencia o alcance de artículos de la Constitución o leyes de la Nación en debate D Eo (art. 15 de da ley 48).
E Solamente han sido objeto del pleito cueustiones relativas al cumplimiento de una ley de carácter local, no habiéndose hecho más que aplicar los procedimientos fijados por la ley O macional de expropiación: medidas que, como todas las de orden procesal. constituyen materia extraña al recurso extraordinario para ante V. E. (artículo 15 citado).
En atención a lo expuesto, pido a V. E, se sirva declarar hien denegado el recurso deducido, ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 22 de 1916.
Autos y vistos, considerando :
Que para fundar la queja por denegación del recurso del artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055, contra sentencia de la Cámara 12 de Apelación en lo Civil de la Capital, se alega que se han desconocido derechos fundados en las disposiciones de la ley de expropiación N° 189 y que la decisión de la Cámara pugna también con la disposición de los artículos 17 y 19 de la Constitución, Que la solución del punto resielto a fojas 230 de los mitos remitidos por vía de informe no depende de la inteligencia que pudiera darse a los artículos de la Constitución que se citan y no puede por ello motivar el recurso deducido como tampoco los de la ley número 189 de expropiación, que incorporados a una ley local revisten el msimo carácter como se ha hecho cons- + tar en los fallos de esta Corte del tomo 12r, página 407 y tomo 123. página 103.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso, Noti"
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:428
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