DE JUSTICIA DE LA NACION 481 Isidora Barrios de Cá, su concurso. Contienda de competencia Sumario : Concursado el tercer poseedor de un inmueble hipotecado en garantia de un crédito, corresponde al Juez del concurso el conocimiento del juicio por cobro de ese crédito.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEI, JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 10 de 1916.
Y vistos: estos autos para resolver la cuestión planteada a fojas 24. Considerando: La presente ejecución dirigida contra el señor Juan D. Gibert ha sido sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital en virtud de lo convenido por la cláusula sexta del contrato testimoniado a fs. 3, .
que es ley de las partes (art. 1197 del Código Civil). .
Al ser citado de remate el deudor, la sociedad ejecutante tuvo conocimiento de la existencia de un tercer poseedor contra quien se decretó la intimación de pago del crédito o abandono del inmueble que prescribe el art. 3163 del Código citado. En este estado y por estar concursada la señora Isidora Barrios de Cá — tercer poscedor — el señor síndico del concurso promueve esta cuestión de competencia que fundamenta en lo dispuesto en el artículo 715 del Cód. de Procs. Ahora bien; de los términos precisos de la ley sustantiva se desprende que el ejecutante, en presencia de un tercer poseedor, debe intimarle en la forma ordenada en el art. 3163 del Código Civil.
Es una nueva incidencia. El juicio no por eso se desplaza ya «que el ejecutado sigue siendo única y exclusivamente el señor Gibert. Las medidas solicitadas contra la señora Barrios de Cá no implican sino la continación de la ejecución iniciada contra aquél. Y de la circunstancia accidental de hallarse concursado el tercer poseedor, no se sigue necesariamente la incompetencia «del infrascripto, porque — dado el carácter especial del derecho de hipoteca — la acción no va contra la persona sino contra
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:431
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-431¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 431 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
