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Fallos: 120:113 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA
l PLATA La Pista, Abril 18 de 1914 Vistos y considerando :

Que la defensa en esta instancia, solicita se aplique al procesado el minimun de la represión establecida en el art. 17, inciso 4. de la ley de reformas al Código Penal, o en caso contrario el promedio que establece la disposición legal citada.

Que si el señor juez a quo descartando con razón la indivisibilidad de la confesión, por resultar de los antecedentes personales del procesado y de las circunstancias del hecho, presunciones graves en su contra, ha aplicado la represión del homicidio provocado, ha sido porque en su opinión existió al principio una agresión inmotivada por parte de la víctima y después una ¡fatal jactancia desafiándolo a pelear a "mano limpia".

Que no hay que tener en cuenta el antecedente de haber el procesado sido amenazado con la escopeta, porque esta provocación había cesado con anterioridad al hecho de la muerte, pero si la provocación subsiguiente para pelear a mano limpia, desafio" «que no puede considerarse una ofensa o injuria grave, calificativa del homicidio provocado, sino una simple provocación, ofensa o amenaza que puede justificar la concepción de una circunstancia atemiante. (Art. 83, inciso 4." Código Penal).

El juez a quo reconoce que "el reo que parecía sumiso y obediente mientras la víctima lo amenazó con la escopeta, en la | primera face del drama aprovechó la imprudente jactancia de Martin para vengarse atacándolo cuando lo vió desarmado y lo ultimó con cinco puñaladas..." Y así aparece en efecto de la relación hecha por los testigos Aureliano Molina y Carlos Braggio, los cuales hacen ver que falta a la verdad el procesado, cuando afirma que apuñaleó a Martin, porque éste le seguía apuntando con la escopeta, cuando se desmontó del caballo, estando a diez metros de distancia, siendo así que la víctima había ya abandonado la escopeta, ocasión que

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-113

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