Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:430 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...



ET. - ,
— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EA Que ello pasaba en Agosto 7 de 1914, y la continuación de Bs los trámites para la venta del inmueble hipotecado se concretó E al ejecutado Montarcé, el 10 de diciembre del mismo año ES (fojas citadas).

ho Que el 29 de dicho mes, aparece Heinemann promoviendo su concurso civil de acreedores en la ciudad de Mercedes, proO vincia de Buenos Aires, y en mérito de ello y por ejecutarse un bien que pertenece al mencionado concurso, como tercer "poseedor. se sostiene que corresponde conocer en los procedi mientos de la referencia a este Juzgado de Mercedes.

Que. como queda antes expresado se trata en el caso de r la venta y entrega de un bien perteneciente al concurso, a instancia del acreedor hipotecario, y no del juicio contra MonL tarcé que terminó en la manera ya dicha; y aunque así no fuera, sería siempre necesario en el presente oir al tercer poseedor como lo pidió el Banco ejecutante a fs. 68, 74 y 76, autos de la Capital.

L Que en esta condición y dada la intervención en el caso :

del síndico del concurso, pedida por el mismo acreedor, los procedimientos a tal objeto deben seguirse ante el Juzgado de aquél, por tratarse de un juicio universal que atrae todas las —° acciones contra el concursado y sus hienes y a mérito de los fundamentos expresados en los fallos de esta Corte Suprema.

tomo 56, pág 110: tomo 07. pág. 154: tomo 114 pág. 148 :

tomo 121 pág. 388 y otros.

Por lo expuesto y oído el señor Procurador General se deelara Juez competente para conocer de la venta y entrega en su caso de Ta propiedad gravada en garantía del crédito que cobra el Banco Hipotecario Suizo Argentino, al de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires. En consecuencia.

remitansele los autos, previa reposición de sellos, avisándose por oficio al Juez de la Capital. Notifíquese original.

r A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL Sonar. — D. E. Paracio, —
J. FiGuERrOs ALCORTA,
5

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos