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Fallos: 100:112 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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am FALLOS DE LA SUPREMA CORTE re ú lesiona un derecho ya adquirido, el cual constituye un verdadero derecho de propiedad, por formar parte ó haber entrado ú nuestro dominio, y del cual no podemos ser privados mi aún por las personas que nos lo han conferido, como lo ob serva l.anrent, derecho quese desonvolvía ó ejercitaba de acuerdo y protejido por leyes especiales, como es el caso de Sepp Huos. y Cía., justo y de alta equidad es, como lo aconsejan Machado, Duvergier, Merlini y Meyer, se les indemniee del perjuicio renlmente sufrido, puesto que al ejercitar su industria en tal forma lo hacían usando de derechos reconucidoes y garantizulos por nuestra carta fundamental y también en especial por la ley 1> de Febrero de 1895 y respectivo decreto reglamentario, En consecuencia, el Tribonal conceptús procedente el derecho de los demandantes para exifir la indemnización rechamuda, eu vista de los priucipos constitucionales invocados, de los que consagran los arts. 1109 y 1112 del Código Civil y por analogía lo dispuesto en el 2511, disposiciones estas últimns que no son sinó la reglamentación de aquellos, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos que tiene establecido que, cunudo hay derechos adquiridos por el ciudadano, bajo la ley vijente, no huy poder ni rama del Gubierno, para despojarlo de ellos, -excepto para uso público y hi nsf entonces, sin compensación apropiada. Calvo-Dijesto Tomo 1 púgs. 5 y 510, Ques en cuanto á la existencia y el monto de los perjuicios reclamados por los actores, resulta de los antecedentes denutos, que el Sr. Procurador Fiscal no ha desconocido negado en forma expresa y categórica los hechos al respecto ufiemados en la demanda, como fundamentos de ellas, siendo por lo tanto de aplicación lo dispuesto por el art. 86 de la Ley Nacional de Procedimientos que autoriza al Trivunal ú te nerlo por confeso al tenor de los hechos á que se refiere, Por

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-112

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