FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como exacto solámente su nombramiento para formar parte de la comisión encargada de celebrar cl tratado de límites cor la provincia de Tucumán, pues todos los demás son inexactos.
Que el actor no acompaña a la demanda la ley de la provincia, citada en el preámbulo del decreto de enero 7 de 1911, que es fundamental, pues ella solamente autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar comisiones que celebren arreglos o tratados con las provincias vecinas, sobre los límites cuestionados, y por eso el decreto de enero 7 de 1911 establece que se nombra al doctor Carlos Salas y al actor, para celebrar con el gobierno de Tucumán la convención o tratado de límifes a que se refiere la ley de agosto 19 de 1910.
Que nombrado el actor para celebrar los acuerdos con la provincia de Tucumán, y posteriormente con la de Salta, correspondía que los comisionados hubiesen negociado con las citadas provincias las convenciones de tratados de límites, y las hubieran sometido a la aprobación de la Legislatura de Santiago, según así lo establece la ley N." 259.
Que el actor no ha cumplido esa misión ni dado principio a ella: pues anunció al gobierno de la provincia en 1913 que había terminado su comisión y que así constaba de una memoría explicativa que fué sometida al gobierno de la demandada a pedido del mismo, pero el actor presentó una memoria juridica que contenía un resumen de los datos puestos a su disposición por las oficinas administrativas de la provincia de Santiago. con un plano en que habían sido reproducidos sistemáticamente los planos parciales que el mismo gobierno había entregado al secretario de la comisión de que el actor formaba parte, Que el gobierno de la demandada se apercibió de que dicha comisión había quedado acéfala por el fallecimiento del vocal doctor Salas y que había asumido el cargo de éste el doctor Manuel Gorostiaga que aparece firmando con el actor el memorial a que se ha hecho referencia, sin estar autorizado par:
intervenir en la cuestión, pues carecía de nombramiento, y además, que el actor no había siquiera comenzado a cumplir
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:340
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