DE JUSTICIA DE LA NACION 339 :
por base las mensuras particulares de más de quinientas propiedades, cuyos títulos ha sido necesario consultar y estudiar al efecto — y en él se demuestra que la provincia de Santiago del Estero ha ejercido sobre las tierras discutidas, actos de dominio eminente y de posesión material que las colocan dentro de sus limites jurisdiccionales.
Que completado el estudio de las cuestiones de hecho y de la parte técnica y legal, el actor conjuntamente con el doctor M. Gorostiaga, redactó un memorial dirigido al gobierno de la provincia de Santiago, en el que se detallan los elementos que permiten sostener el derecho de aquella provincia ante los gobiernos de Tucumán y Salta.
Que a pedido del gobernador, el memorial de referencia fué elevado al gobierno de la provincia, conjuntamente con los planos y antecedentes que le servían de fundamento, con lo que la comisión quedaba cumplida, y la provincia de Santiago en situación de proceder al arreglo de sus límites trazando en —.
el terreno la línea respectiva.
Que al desempeñar esa comisión, ha practicado trabajos inherentes a su profesión, cuyo valor debe ser determinado por árbitros (Código Civil, artículo 1627) en virtud de no haberse estipulado la remuneración, que él estima en cuarenta mil pesos, y ha recibido seis mil para atender los gastos de viajes, planos, copias, remión de antecedentes, y que esta suma está excluida de la estimación que hace de sus servicios, Que en la oportunidad del caso se condene a la provincia de Santiago del Estero a abonarle el importe de sus honorarios por los servicios profesionales prestados, y que estima en la cantidad ya establecida, con más sus intereses y costas. —.
Que dándose por acreditada la competencia de esta Corte ° fojas 25) se corrió traslado de la demanda a la provincia de Santiago del Estero, quien la contesta a fojas 48; pide el rechazo de la acción, con costas y deduce reconvención para que el actor devuelva la suma cuya liquidación presentará durante la prueba, sus intereses y costas.
Que de la exposición de hechos que hace el actor admite
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:339
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