Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:343 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

o ETA DA AA TT A DE JUSTICIA DE LA NACION sis —de Tucumán y Salta, éllo se debe a que éstas no aceptaron la invitación de la de Santiago del Estero "de nombrar comisiones mixtas que determinaran las diferencias o puntos concretos de divergencia que pudieran someterse a la decisión arbitral en el caso de no arribarse a un avenimiento directo, con el fin de que sus acuerdos, en uno o en otro sentido, fueran llevados a la aprobación del Congreso Nacional".

Que los miembros de las comisiones designadas por el gobierno de Santiago del Estero hicieron los estudios entuimerados en la demanda, poniéndose en condiciones de discutir y defender sus derechos, y ello no ocurió por haberse negado a aceptar la discusión las provincias de Tucumán y Salta, y por tanto solicita que se rechace la reconvención con costas, y se haga lugar a la demanda, también con costas.

Que recibida esta causa a prueba (fojas 57) las partes han producido la que se expresa en el certificado de fojas 197, después de la cual presentaron los alegatos de fojas 202 y 216, Y considerando:

1.° Que el contrato de locación de servicios entre las par- —, tes está suficientemente probado en autos, y el reconocimiento de la demandada (fojas 48) hace innecesario analizar la prueba rendida por el actor para acreditar ese extremo, 2. Que los servicios cuya prestación se alega están igualmente probados. — La parte demandada reconoce, en efecto, fs. 49) que el actor "presentó una memoria jurídica que contenía un resumen de los datos puestos a su disposición por las oficinas administrativas de la provincia de Santiago, con un plano en que habían sido reproducidos sistemáticamente los planos parciales que el mismo gobierno había entregado al secretario de la comisión de que formaba parte el actor". — La divergencia, no radica, pues, en los servicios mismos, sino en la importancia que el actor les atribuye y que la demandada — les niega. , 3 Que aún cuando el decreto de fojas 3 se funda en la conveniencia "de arreglar las viejas cuestiones de limites in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos