DE JUSTICIA DE LA NACION 897 | excepciones deducidas en una reconvención, cuando no se justifican en el término de prueba.
2 Estando comprobado que se prestaron servicios y que éstos no han sido remunerados, el precio que corresponde pagarse por ellos, a falta de convenio expreso, debe ser fijado por árbitros.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, Julio 29 de 1916.
Y vistos: los seguidos por el el señor Ignacio Oyuela contra la provincia de Santiago del Estero, por locación de servicios profesionales, de los que resulta: y Que a fojas 19 y con los documentos que acompaña, el actor demanda a la provincia de Santiago del Estero por cobro de la suma de cuarenta mil pesos, o la que fijen árbitros en caso de disconformidad, fundado en que el siete de enero de mil novecientos once el gobierno de aquella provincia dictó un decreto designando al actor para formar parte de una comisión a la que el mismo decreto encomendaba la misión de solucionar el litigio de límites interprovinciales pendiente con la provincia de Tucumán, Que el actor aceptó el cargo que se le confería, y con motivo de haber renunciado el ingeniero Alejandro Gancedo, el actor fué designado por decreto de marzo 17 de 1911 para integrar la comisión que debía realizar gestiones análogas ante el gobierno de Salta, cargo que también aceptó, iniciando los trabajos preliminares del caso para reunir los antecedentes y elevarlos al gobierno de la provincia a fin de que sirvieran de base en el arreglo de la cuestión de límites.
Que al efecto indicado el actor se trasladó a la capital de Santiago del Estero para recopilar los antecedentes necesarios y recibir las instrucciones que le debían ser suministradas por .
el Ministerio General y por la Dirección de Geodesia y el Ar1
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:337
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