— -" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Noya, informe médico de fs. 7, certificado de defunción de fs. 20, O declaraciones de testigos y demás actuaciones.
e II. Aunque a la vista de la declaración de José Rubio, fs.
E 3 y 4. se inclina el ánimo a juzgar como que el delito ha sido O perpetrado con alevosía, no puede echarse en olvido que esta E. - circunstancias que lo califica, hasta el extremo de fijarle la E ley por pena, la de muerte (sub-inciso a) inc. 3, art. 17, ley E 4189, Delitos contra la vida), debe estar siempre y en todos E los casos perfectamente caracterizada, y que en el sub judice dicho Rubio es el único testigo presencial, careciéndose de otros elementos de juicio al respecto, por lo que la calificación del delito (inc. 1." del art. 17 citado) hecha en la sentencia de fs. 35. es la que corresponde.
HI. Tiburcio Fierro, el compañero de diversión de Faura, "desde algunas horas antes hasta el momento del hecho delic- tuoso, dice que a pesar de las frecuentes libaciones que había hecho Faura, no aparentó encontrarse ebrio, fs. 10 vta.
Que ha estado bebiendo, también el testigo José C. Ibáñez lo afirma, fs. 12, y así lo asevera la policía, según sus averiguaciones, fs. 5 y 6. Pero ni la misma policia, ni Ibáñez, ni ningún otro, saben tampoco que Faura haya estado realmente ebrio.
IV. Mientras bebieron en la fonda de Marchissio, Faura mostró resentimientos contra Faverín, su víctima, porque le había dicho que los hombres no eran muñecos, según declara Ibáñez, fs. 12; y a juzgar por los inforr es de la policía, de esto mismo es testigo Fermín Boraoti, fs. 5 vta. y 6. Y este hecho probado así, a más de-otros, de más o menos importancia, como el de la adquisición de balas para el revólver, por Faura, días antes, fs. 6, 12 y 12 vta., si no explica el delito que poco después perpetró, neutraliza por lo menos cuanto se aduce sobre la embriaguez, porque en la hipótesis de su posibilidad, ha debido prudentemente evitarla, ya que estaba armado y tan prevenido su ánimo en contra de Faverín, a quien por otra parte tenia que ver en seguida, para poder entregarse a las funciones de su empleo en el ferrocarril, como le vió, sucediendo incontinenti el desgraciado suceso.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:334
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