V. Hay la agravante del inciso 13, art. 84 del Código — Penal, por la alarma producida, cono consecuencia de la hora — 11 y 30 p. m.) en que tuvo lugar el delito, y de consiguiente ha debido elevarse la pena del término medio en que la ha fijado el a quo. Empero, habiendo apelado solo el reo, no es posible aumentar esta pena (art. 693 del Código de Procedimientos). Por estos fundamentos y los de la sentencia de fs. 35 en lo que no se oponen se la confirma. Devuélvase. — R. Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro. 4
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 27 de 1916. :
Vistos y considerando:
Que está plenamente comprobado el homicidio perpetrado en la persona de Pantaleón Pedro Faverín por el informe pericial de fojas 7, partida de defunción de fojas 20 y demás dili-.gencias del sumario instruido por las autoridades policiales del Territorio Nacional de la Pampa, en cuya jurisdicción fué cometido.
Que está igualmente comprobada la responsabilidad del procesado Fernando Faura como autor del delito, tanto por su propia indagatoria (fs. 16 vía.) y su ratificación ante el juez del crimen del territorio (fs. 29 vta.) como por la declaracón de fojas 3 y antecedentes concordantes del proceso. 1 Que el único fundamento que se invoca para pedir la modificación de la sentencia recurrida y la consiguiente reducción de la pena que por ella se impone al procesado, tiene por — fundamento el estado de ebriedad en que se dice se encontraba — Fáura cuando cometió el delito. Y" Que si bien es verdad que el procesado ha ingerido bebidas alcohólicas la noche del suceso en distintas y sucesivas opor- "| tunidades, no está probado que estuviera ebrio. No hay al respecto. más "antecedentes que la manifestación del propio procesado, quien en su indagatoria se ha contraído casi exclu
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:335
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