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Fallos: 123:338 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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chivo, conforme a lo establecido en el artículo 2." del decreto de enero 7 de 1911 a que se ha hecho referencia.

Que recibidas las instrucciones del caso, hizo un estudio de las actas capitulares existentes en el Archivo General de la Provincia, buscando y determinando cl origen histórico de la fundación de Santiago del Estero, a fin de fijar la Iimea que debía servir de límite a la misma con las de Tucumán y Salta.

Que al efecto fué necesario establecer cuáles eran los territorios que primitivamente constituían la Gobernación del Tucumán, cuya capital fundó Núñez del Prado en la ciudad del Barco, y trasladó posteriormente — en 17 de marzo de 1654 — a la ciudad de Santiago.

Que también fué necesario establecer los limites de la gobernación de Santiago que comprendió primitivamente a las provincias de Córdoba, Tucumán, Salta, Catamarca, Jujuy y la Rioja, y según las sucesivas desmembraciones hasta 1814 en que el director Posadas formó la provincia de Salta con Jujuy separándolas de la del Tucumán que continuó unida a la de Santiago.

Que para establecer hasta dónde fué ejercida la soberanía de la provincia de Santiago, ha debido estudiar todas las anexiones y desmembraciones operadas, tratando de ubicar los territorios que se asignaban a cada provincia, confusamente, puesto que los límites nunca se trazaron sobre el terreno, y la extensión jurisdiccional solo puede ser conocida por los actos administrativos o de policia ejercidos en épocas anteriores.

Que el estudio de las actas capitulares ha sido completado con el de las leyes y decretos sobre ventas de tierras y las respectivas mensuras, y fué necesario levantar un plano catastral de toda la zona litigiosa fronteriza con Salta y Tucumán, y ubicar título por título, en una extensión de más de trescientos kilómetros, las superficies de campo vendidas por el gobierno de Santiago del Estero y que constituyen actos de posesión y de dominio ejercitados sobre la zona cuya jurisdicción se discute.

Que tl plano catastral a que se ha hecho referencia tiene

LU

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-338

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