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Fallos: 123:333 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION ss pena por haberse cometido el hecho en estado de ebriedad; por su parte la defensa sostiene que debe absolverse al reo por haber estado totalmente ébrio y colocado en la eximente del art. 81, inciso 1.° Código Penal.

4" Que sin que se haya producido prueba alguna, ni ninguna otra diligencia judicial por las partes, llega esta causa para sentencia.

5" Que correspondiendo al infrascripto hacer la calificación legal del hecho, él está comprendido como lo sostiene la acusación fiscal en el artículo 17, inciso 1.° de la ley de Reformas al Código Penal, y que tratándose de homicidio simple, sin atenuantes ni agravantes para el caso, por cuanto si bien resulta que el procesado ha procedido en estado de ebriedad parcial, resulta también de autos la agravante de que el procesado días antes del hecho adquirió el revólver, existiendo pre- > sunciones vehementes de que fuera para perpetrar el hecho ocurrido; que por ello es de aplicación el artículo 53 del Codigo Penal.

Por estos fundamentos, y con arreglo a lo dispuesto por el art. 6." de la ley de reformas ya citada, fallo condenando a Fernando Faura al término medio de la pena fijada por el artículo 17, inciso 1.° de la ley 4189 de Reformas, o sea, a diez y siete años y medio de presidio, accesorios y costas procesales, debiéndoscle computar el tiempo de prisión preventiva sufrida en la forma que dispone el artículo 49 del Código Penal. Notifiquese, insértese en el registro de sentencias y a los efectos de lo dispuesto por el artículo 691 del Código de Procedimientos en lo Crimnal, clévese el proceso a la Exma. Cámara de Apelaciones en la forma de estilo. — Severo González. — Ante mí:

José M. de la Cámara.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Marzo 24 de 19'6, Vistos y consideraneo:

1. Están probados el delito y la persona de su autor, el procesado Fernando Faura, por el acta de inspección de fs. 1

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-333

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