DE JUSTICIA DE LA NACION .— 8 Capital, interpuesto por el representante de doña María E.
Gigena de Corvalán Mendilaharsu en autos con el Gobierno Nacional.
Y considerando:
Que la sentencia definitiva a los fines del recurso del artículo 3." de la ley N." 4055 es la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación (Ley 2 in fine, título 22, Par-" tida 3.4).
Que la de fojas 256 no se encuentra en ese caso pues se limita a declarar que la indemnización debe determinarse por la «ferencia de precio de la venta con el valor de la cosa el día de la evicción, que en el caso es el que tenían las tierras el año mil novecientos cuatro.
Que como consta en los autos pedidos para mejor proveer, el juicio tiene por objeto e! cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que mandó indemnizar a la parte demandante 3.554 hectáreas de tierra que le faltan en la adjudicación que en ella se determina.
Por ello, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel, archívese. Devuélvanse los autos pedidos para mejor proveer con testimonio de esta resolución.
A. BrrmEJo.— D. E. PALacio.—
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Fernando Faura, por homicidio.
Sumario: No causa agravio al procesado la pena de diez y siete años de presidio impuesta por el delito de homicidio perpetrado con las circunstancias agravantes de premeditación y nocturnidad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:331
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