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Fallos: 123:321 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Según el art. 3 de la ordenanza, que obra en el contrato + que cn testimonio corre de fs. 47 a 68, el afirmado construido puede ser satisfecho en efectivo, al contado dentro de los ".

quince días siguientes al: del recibo por la intendencia, de cada" cuadra pavimentada y acordonada, con descuento del 15 olo en este caso o en un término de 36, 48 o 60 cuotas mensuales, Le) con más el interés del 6 olo anual" y el art. 4° de la misma — establece: "Dentro de los ocho días siguientes al del recibo de cada cuadra por la intendencia, deberán los vecinos interesados formular ante ella los reclamos que creyeran conveniente con respecto a las medidas de la parte que les corresponda abonar — para lo cual la intendencia suministrará los informes mecesarios, vencido cuyo término la intendencia, .dará por aprobadas aquéllas y entregará visadas al empresario las cuentas respectivas para su cobro." E El art. 5.° del decreto reglamentario dictado por la inten- —° dencia en uso de las atribuciones conferidas en el art. 8. dela ordenanza, no contrarían los términos de ésta y sólo se limita :

a establecer que "Desde el comienzo del trabajo de cada-cuadra y hasta el día de su entrega a la intendencia, los vecinos — que opten por pagar su importe a plazos deberán manifestarlo :

así al intendente municipal, por escrito: si así no lo hacen se les considerará conformes en pagarlo al contado con el des-- — cuento fijado en el art. 3" de la ordenanza de pavimentación —° y se visarán las cuentas en ese concepto".. na Dados pues los términos de la ordenanza y su reglamen- —:

tación los empresarios P. Cesari y Cía. han ejercitado el dere- | cro acordado en su contrato de concesión y desde que, no hay + constancia de que la empresa demandada hiciera la opción, conforme a las disposiciones del decreto, es evidente que la objeción resulta extemporáneamente formulada. a Para estar dentro de los límites de la defensa la empresa —.

deudora ha debido en su oportunidad formular las reclama- | ciones y reservas consiguientes, en relación a la obligación que — le imponía la ordenanza, cuya ignorancia no le es dado alegar, — reclamaciones que no ha interpuesto según el informe de fojas E e y a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-321

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