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Fallos: 123:322 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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—. FALLOSDELA CORTE SUPREMA 33 via. y 34 y desde que conforme a la disposición del art. 917 — del Código Civil, tenía la obligación de explicarse, haciendo — la opción 0 las observaciones que considerara de su derecho.

Por estos fundamentos, y las concordantes del alegato de "fs. 98, fallo: condenando a la empresa del Ferrocarril Central Argentino a pagar a los señores P. Cesari y Cía. en el término de diez días, la suma de veintidós mil quinientos sesenta y un pesos con treinta y tres centavos moneda nacional, a que ascienden las cuentas de pavimento que obran de fs. 36 a 41, sus intereses desde el día de la interposición de la demanda a estilo de Banco y las costas del juicio (art. 221 del Cód. de Procedimientos ).

Regulo los honorarios del doctor Ríos en la suma de novecientos pesos m|n. y los derechos procuratorios del apoderado Bidart en la de trescientos pesos de igual moneda.

Notifique el empleado del Castillo, cópiese, repóngase los sellos y oportunamente, archivese. — Jerónimo Balarino. — Ante mi: Victor Sandullo.


ACUERDO DE LA CAMARA PRIMERA EN LO CIVIL
En Buenos Aires, capital de la República Argentina, a nueve de noviembre de mil novecientos quince, reunidos los señores vocales de la Exma. Cámara primera de apelaciones en lo civil, en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "P. Cesari y Cía. contra Empresa Ferrocarril Central Argentino, cobro de pesos", respecto de la sentencia corriente a fojas 127, el tribunal estableció las siguientes cuestiones:

1° ¿Es nula la sentencia recurrida? 2 Caso negativo, ¿es arreglada a derecho? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: señores vocales doctores Giménez Zapiola, Wiliams, Basualdo, Juárez Celman, de la Torre.

A la primera cuestión, el doctor Giménez Zapiola, dijo:

Ninguno de los dos motivos de nulidad que se invocan en

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-322

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