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Fallos: 123:291 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION [OU
hoy viene a reivindicar, y la mejor prueba de ello es el acta de posesión que acompaña la demanda, cuya lectura revela que se trata de una diligencia de mera fórmula, realizada en una oficina pública, pero que no se ha producido legalmente, pues de lo contrario habría sido subscripta por los ocupantes. Remontándose alos antecedentes coloniales dice que procurará establecer en la época oportuna del juicio que en 1618 más o menos el Gobernador Hernandarias de Saavedra hizo donación de esas tierras a don Bartolomé López, quien la vendió en parte a don Antonio Gutiérrez Parragán, cuyo dominio dió —+ o mombre a toda la zona. Penetrando en los detalles de la demanda, el demandado se sorprende que el actor funde su afirmación de que los demandados están dispuestos a reconocer el dominio fiscal, exigiendo solo el pago de las mejoras. en la carta de su letrado, que no importa confesión alguna de la propiedad del gobierno, y si solo una propuesta de arreglo que él mismo reproduce en el interés de evitarse un pleito, lo que revela su buena fe y propósito conciliador. Acompaña el título —— que acredita la posesión treintenaria del actor ofreciendo además otras pruebas concluyentes en su oportunidad. Concluye negando que su posesión date deción de 190), pues la inscripción del título en el Registro de la propiedad es de 1903; niega asimismo que el interdicto se hubiera perdido por la razón que se consigna en la demanda, pues solo se falló en primera instancia, rechazándose alli la acción posesoría por no habersé determinado con claridad que. el título se refería al mismo terreno; y en el hecho no se siguió el trámite, porque se recuperó la posesión de la tierra. Pide, en consecuencia, el rechazo de la demanda, con costas. a menos que el ministerio fiscal convenga desde ahora en la designación de peritos para la estimación de las mejoras, según la propuesta que dejan formulada: y subsidiariamente, para el caso improbable de que fuera — admitida la reivindicación, invoca el derecho de retención establecido por el artículo 2428 del Código Civil, hasta tanto le.

sean pagadas las mejoras necesarias y útiles.

Transmitida esta proposición de arreglo al ministerio fis

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-291

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