Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 123:296 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

o E EA e. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "

RT
una parte del monte, completamente insuficiente para inteErrumpir la prescripción que corría a favor de los demandados, E Cabe observar aquí que en ese juicio no hay, hasta hoy, sen+ tencia consentida; y esta demanda es la mejor demostración E de que Ugo continuó en la posesión de la tierra.

e 12° Que no habiendo en autos ningún antecedente que É demuestre la existencia de una demanda o de un compromiso UOarbitral, capaces de invalidar la posesión ejercida por los deCOOmandados, solo queda por examinar si existe algún hecho E imputable a los demandados, que importara el reconocimiento a implícito o explicito del derecho del actor; pero no se descubre de parte de ellos ningún acto de asentimiento a las diversas Do tentativas que aparecen en autos ejercidas, ya por el estado O provincial, ya por el nacional, para incorporar de una manera efectiva a su dominio, tierras que estaban de hecho en poder E de los demandados. Cuando la mensura provincial de 1802. los CO demandados no tuvieron intervención alguna porque fué hecha "sin intervención de linderos ni ocupantes (fs. 52); y cuando en 1904 el Gobierno de la provincia intimó a los ocupantes que Ese presentaran a solicitar la tierra en arrendamiento, reconociendo así el dominio fiscal, los demandados no concurrieron, sin que el Gobierno hubiera hecho efectivo el apercibimiento de desalojo que el emplazamiento contenía. Tgual ineficacia ofrecen en tal sentido los demás actos relacionados en el conCosiderando anterior. En cuanto a la propuesta de arreglo hecha por los demandados que la demanda menciona, carece del signio ficado que allí se le atribuye. como lo demuestra la contestación de la demanda: y ella solo importa el ejercicio de una E facultad que tiene toda persona, de renunciar a una parte de sus derechos para evitar un litigio.

y 13" Que por lo tanto la tierra fiscal de la isla Santiago ES que ocupan los demandados ha sido adquirida por ellos por prescripción de treinta años: y en tales condiciones el juzgado encuentra que Ugo y Hernández se han opuesto justamente al total abandono de sus derechos en favor del fisco, sin remtO meración ni reembolso de las importantes mejoras introducidas E opor su trabajo personal.

de E

É
E 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos