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Fallos: 123:289 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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derechos y acciones que tenía el de la Provincia sobre la isla Santiago. ejercita en estos autos la acción reivindicatoria, hahiendo por su parte ejecutado actos de posesión y dominio como — son la mensura, ordenada por decreto de 30 de Marzo de 1905, parcticada por los injenieros Valentín Virasoro, Victor M. ° Herrera y Justo V. Escobar, y el acto de toma de posesión tomada por el Ministerio de Marina el 15 de Diciembre de 1909 de la parte de la isla Santiago comprendida entre el canal de —— entrada del Río Santiago y el Río de a Plata. Concluye pidiendo en virtud de tales antecedentes y de las disposiciones del Código Civil que cita, se condene a los demandados a la restitución del terreno que detentan, con todos sus accesorios, frutos y productos percibidos, los que hubieran dejado de percibir y las costas del juicio.

Contestando la demanda, el representante de los demandados afirma, en primer lugar, que el Gobierno de la Nación no ha adquirido del de la provincia la propiedad de la tierra — que viene a reinvindicar en este juicio; en segundo lugar, que ñ el gobierno de la provincia perdió el dominio por prescripción | operada en su contra; y por último que quizá nunca tuvo ese dominio la provincia por haber salido del dominio fiscal el monte Santiago desde el año 1818. Fundando estas conclusio- —— nes y contestando los hechos fundamentales en que se apoya la demanda, sostiene que los actos de mensura constituyen ac- 1 tos posesorios cuando se practican entre particulares con citación de linderos y con ocupación real de la tierra; pero no lo i es el simple deslinde perimetral realizado por la autoridad pública — con terrenos colindantes del puerto y riberas, que es | de presamir practicado en razón de alguna obra pública; que —— el deereto provincial de 1904. lejos de perjudicar a los demandados, consolida si es posible su derecho de posesión, porque | el hecho de que los demandados no hayan sido desalojados demuestra que no se trataba de simples ocupantes de ocasión, | como los que se presentaron reconociendo el dominio fiscal, | sino de poscedores a título de propietarios; que no conoce la :

mensura de Krausse. pero si ha sido hien hecha, debe figurar |

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-289

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