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DE JUSTICIA DE LA NACION ps " el artículo 2428 del Código Civil, la excepción de prescripción treintenaria es una prueba contra la presunción f «de buena fe en el poseedor que declara el artículo 2302 del y mismo Código. ° Caso: Lo explican las piezas siguientes: A SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL a Y vistos estos autos seguidos por el ministerio fiscal con- | tra José D. Hernández y Don Luciano Ugo por reivindicación ; de los que resulta: .
Que el Ministerio Fiscal en representación del fisco de la Nación y en cumplimiento de instrucciones recibidas, deduce la demanda para recuperar un terreno que los demandados po- a seen en la isla Santiago, compuesto de noventa mil doscientos veinte metros cuadrados, aproximadamente, con los linderos que se indican. Dice que los demardados invocan la prescrip- ° ción treintenaria, lo que al Gobierno no le consta, ni acepta; y | que los demandados están dispuestos a reconocer el dominio de ! la Nación con la sola exigencia de que le sean indemnizadas las mejoras introducidas en el fundo. Recuerda que Ugo fué 7 vencido en el interdicto que dedujo ante este juzgado por esta | misma tierra, porque no llegó a acreditar siquiera la posesión 1 anal. Fundando los derechos de dominio que corresponden a , la Nación. dice que la isla Santiago está comprendida dentro de los límites jurisdiccionales de la provincia de Buenos Aires, ° como se desprende de la respectiva carta geográfica, de la Cons- | titución provincial y de las leyes correlativas; que la provincia ha ejercido sobre ellas el dominio privado y el eminente, en los —, términos establecidos por el Código Civil, ejecutando actos de > propietario de un modo reiterado y público. Cita en apoyo de esta última afirmación el decreto de 17 de Diciembre de 1800 que ordenó al Departamento de Ingenieros la mensura de las y tierras de la isla o monte Santiago, operación que fué realizada | en 1892; el decreto de 24 de febrero de 1904 que emplazó a | 4 |
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:287
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