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Fallos: 123:294 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

El ciencias que señala el ministerio fiscal al alegar sobre la prueba. , a 6° Que esa posesión sin embargo resulta de la prueba > Ñ testimonial producida por, los demandados. De los testigos E presentados, Sandalio Maldonado afirma que hace treinta v LA des años habita la isla y que ya entonces Ugo había hecho o plantaciones en los terrenos que ocupa; Luis Fanessi declara que hace treinta y un años conocióa don Luciano Ugo y que en esa época ya hacía un tiempo que Ugo poscía los terrenos ES que ocupa; Nicodemo Buscitti, dice que en el año 1882 lo ha visto ya a Ugo poseyendo esos terrenos, época en que todavía los estaban plantando y trabajando; en igual sentido declaran Francisco S. Vásquez y Nicolás Di Lorenzo, aunque su conocimiento solo se remonta a veinticinco años: el último declara, — sin embargo, que los primeros palos de sauce que tuvo que o adquirir, los compró a Ugo en el terreno que trabajaba, lo que indica que éste poscía. ya entonces, monte de algunos años de edad. :

1 7" Que el ministerio fiscal ha deducido tachas contra los testigos de la parte contraria. la que se refiere al testigo Bao chiega, el juzgado la encuentra justificada teniendo los autos que mencionan a fs. 170 vta. a la vista. por lo que ha prescin«dido de su testimonio. Las tachas de falsedad opuestas a los testigos Vásquez y Maldonado, fundadas en que éstos han afirmado una posesión tranquila y no interrumpida, cuando + juicio del tachante existen hechos notorios que demuestran lo contrario, sobre/lo que el juzgado se pronunciará más adelante, son infundadas: porque en

8" Que el ministerio fiscal ha objetado también en conjunto la prueba testimonial de los demandados por haber sido primitivamente recibida ante el Juez de Paz de la Ensenada contrariamente a lo resuelto después por la Exa, Cámara

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-294

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