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Fallos: 123:283 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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mente, por lo que no puede tomarse en cuenta, ni aun como causa de atenuación. . , Que tampoco está probada la defensa legítima, pues no ha mediado agresión alguna de parte de Gómez que pudiera justificar el uso que el procesado hizo de su revólver. En su primera declaración dijo Medina, ante la policía. que cuando él salió para montar a caballo, salió Gómez "a hacer igual cosa o a agredirlo": y tal declaración fué plenamente ratificada ante el juez de la causa. No obstante, alli, después de ratificar su declaración primera, el procesado agrega detalles que están en completa contradicción con aquélla. asegurando que Gómez, cuando salió fuera, "se le fué encima, por lo que el declarante disparó hacia el palenque, donde se encontraba atado su caballo. con intención de subirlo e irse, pero que Gómez no le dió tiempo, por lo que el declarante, dejando su caballo donde estaba, se disparó hacia un mallin y que después regresó, y en cuanto subió a caballo corrió Gómez y se le puso delante, y que en estas circunstancias fué que el declarante le hizo el ° primer disparo", etc. Pero esta declaración, que no puede invalidar la primera mientras no se proceda en los términos de los arts. 320 y 321 del Código de Procedimientos, está desautorizada por los testimonios de Diaz y la Sepúlveda. Esta no ha visto tal provocación y aquél dice que Gómez "al ver que había montado su compañero, como estuviese algo tomado, trató de irse él también. haciéndose acompañar de Medina", con quien había venido; luego agrega: "que conforme montó Gómez, Mediná le disparó un tiro y lo volteó del caballo: tirándole en seguida otro; diciéndole Gómez desde el suelo que no le tirara más, pero que siempre le tiró dos más..." Que en lo referente a la otra eximente que la defensa ha —alegado, la de que el procesado ha obrado bajo la influencia del temor que le produjo la actitud de Gómez, debe observarse que esa causal sólo eximiría de responsabilidad si el miedo Fubiera perturbado de tal modo el ánimo del procesado que le -——° hubiera hecho perder por completo la conciencia de sus propios actos. Pero las constancias de autos no revelan de parte de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-283

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