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Fallos: 123:284 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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o La .

Ea E Gómez una actitud que pudiera determinar ese temor excesivo en Medina, que estaba armado con cuchillo y revólver, no estando solo. y se encontraba por último, frente a un Leodo cuyos ataques podía ventajosamente- repeler.

Que no obstante las precedentes consideraciones, no nv duda de que Medina, lejos de provocar a st víctima ha tratado , de eludir la discusión que había trabado con ésta; y a esc fin alzó la carne que constituía su cena y se dispuso a marcharse.

Ha temido pues, a su contendor y ha tratado de abandonar el terreno peligroso en que se encontraba, ante Gómez excitado por la bebida. Así, cuando montó a caballo para abandonar 1:

casas y he visto la actitud de Gómez que se disponía a seguirlo, es fundado afirmar que ha temido encontrarse solo con él en las sierras; y an sin que Gómez nada hiciera de particular que pudiera interpretarse como una provocación, puesto que su actitud hizo creer a Diaz que solo buscaba "coonpañarse :

con Medina para no irse solo porque estaba ebrio, y el mismo Medina. cuando se dispuso a retirarse y llegó Gómez, no supo bien si éste iba "a hacer igual cosa o a agredirlo", el procesado.

desconfiando de la futura actitud de Gómez, ha preferido adelantársele y liquidar una situación que ha considerado peligrosa, si se dilataba. Pero estos antecedentes, así interpretados en favor del procesado en todo lo que ofrezcan de nea losos, llegan apenas a fundar una causa de atenunación en st favor, en los términos del art. 83, inc. 1.° del Códigs Penal.

Existen en cambio, la agravante del inciso 13. primera parte. art. 84, y la del otro delito de lesiones porque también se le acusa, plenamente probado en autos, arts. 85 y 88, todos del Código Penal Por estos fundamentos v sus concordantes, se confirma con costas, la sentencia apelada de fojas 41; y devuélvase. — R. Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L. Marcenaro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
a a Buenos Aires, julio 22 de 1916.

Vistos y considerando :

Que está plenamente comprobado en estos autos el homi

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-284

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