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Fallos: 123:282 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E delito de homicidio perpetrado en la persona de Pablo Gómez, PO y delito de lesión grave que en ese mismo acto infirió a José Díaz; con una circunstancia atenuante y las agravantes 2.", 3", y 13 y 18 del art. 84 del Código Penal; y le condeno a sufrir la pena de veinte años de presidio, sus accesorios del art. 63 y al E pago de las costas procesales; con descuento del tiempo de su |. prisión preventiva: pena que purgará en la Penitenciaria Na cional o en otro presidio que señale el Poder Ejecutivo. ProE nunciado en la sala de mi despacho en Rawson, el día ocho de mayo de mil novecientos quince. Tómese razón y elévese a la Exma. Cámara de Apelación en consulta conforme el art. 692 del Procedimiento Criminal. — Luis Navarro Carcaga. —Ante mi: Oscar Richelet.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
— La Pista, Febrero 25 de 1916, Y vistos: Considerando:

Que en este proceso hay prueba plena de la existencia de los delitos de homicidio cn la persona de Pablo Gómez y de lesiones inferidas a José Maz; como la hay también de que el autor de ambos delitos es el procesado José Agustín Medina; no discrepando la acusación y la defensa sobre estos hechos, sino acerca de la responsabilidad que en ellos incumba al procesado.

Que la defensa ha aducido en favor de éste las eximentes señaladas por el art. 85, ines. 1." y 8" alegando que Medina ha procedido bajo la influencia de una doble perturbación, ocasionada por el estado de embriaguez en que se encontraba, y por el miedo que le infundió Gómez con su actitud provocaE dora; y que, agrediendo a éste ha obrado en defensa propia; circunstancias todas que lo eximen de responsabilidad penal.

Que la eximente de embriaguez no sólo no está justificada en autos, sino que sus constancias la desautorizan completa- :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-282

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