RUN io TENE a as] DE JUSTICIA DE LA NACION : 279 35. reconociendo los sólidos fundamentos de la acusación fiscal, busca una explicación del crimen y alega tres excusas que —_ pasamos a considerar separadamente, a saber: la embriaguez, el miedo y la defensa legítima. Comenzando por la excusa de embriaguez, ella no resulta comprobada en forma alguna. Todo lo que consta es, que desde la casa de Peirno y Podestá, donde el acusado compró algunos víveres, y por acercarse ya la noche se retiró al rancho de Tomás González, que ese día había carneado, con el objeto de cenar, yendo allí también con cel mismo objeto José Gides, Carmen Gallegre y los infortunados Pablo Gómez y José Diaz. Durante el asado, es probable que los comensales libaran algo de vino, pero nunca en cantidad tal, que les produjese la embriaguez completa a que alude el art. 81 del Código Penal: pero ni siquiera la embriaguez parcial que conforme al art. 84 fuesc circunstancia atenuante de la responsahilidad criminal. Concluida la frugal cena, cada cual se retiró, yéndose víctima y victimario al palenque para tomar sus cahallos con intención de dirigirse a sus respectivas casas. Tan pronto como Pablo Gómez y el acusado montaron a sis respectivos caballos, fué que el chileno acusado, desnudó su revól- — ver e hizo fuego contra Gómez, derribándolo del caballo con el primer tiro que dió en el blanco. El herido caído en tierra, gritó, al acusado José A. Medina que no le tirase más; pero éste siguió acribillándolo con dos o más halazos hasta darle muerte, hiriendo también gravemente en la pierna a José Diaz que se interpuso para evitar el crimen. Tan intempestivo e inmotivado resulta que la acusación fiscal de fs. 24, no ha vacilado en concluir que se trata de un homicidio alevoso.
4" La minuciosa declaración de la señora chilena Eten de Sepúlveda. en cuya casa cenaron los antes expresados, desmiente en absoluto, todas las excusas del acusado de quien .
era compatriota, quien en csa declaración que sale de fs. 5 a fs. 10 relata in erfenso cuanto pasó en la noche aquella en su presencia, asegurando que cuando cl acusado y su víctima, ambos a caballo, se disponían a partir, después de cenar, a sus respectivas casas, Medina sin causa alguna dió muerte a Pablo
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-279¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
