- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a de Gómez, desoyendo sus clamores, e hirió al propio tiempo a José Diaz. Afirma que de los protagonistas expresados, quien paUCrecía bastante embriagado era el finado Gómez, pero que su O matador apenas si tomó ni revelaba borrachera. Tan, cierto es E esto y de que el acusado se dió perfecta cuenta de sus actos, E es que arrastró el cadáver de su víctima con el designio proÉ bable de hacerlo desaparecer. designio que le resultaría irreaE lizable. Entonces regresó al día siguiente, a la casa de su comEC patriota la señora Eten de Sepúlveda con el doble plan de indiE cirla a que esa señora ocultase el hecho sin dar de él cuenta a E nadie; y al mismo tiempo le pidió le proporcionase un poco Fo de aceite para limpiar el revólver con que dió muerte a Gómez, Ey con que hirió también a Diaz, verificándolo así y mandándose H a mudar hasta que fué capturado por la policía. Hechos son ES estos todos, que revelan claramente que el homicidio fué inmo tivado y fruto únicamente de sentimientos mezquinos contra í la víctima.
7 5." Igualmente antojadizas son las otras dos excusas del | acusado porque la de legítima defensa no puede ser más atreÍ vida, si se considera que no hubo provocación y menos agre sión alguna de la víctima contra su matador, ni medio raciona! en acometer inopinadamente, a repetidos balazos a quien solo hizo clamar para que no lo ultimase. La otra excusa de que el 1 homicida delinquió bajo la impresión del miedo grave, es más viable, ammque palmariamente contradictoria. con la ante rior de legítima defensa. Ese miedo solo puede explicarse suponiendo que tuviese alguna causa, pues no hay efecto que — mo la suponga. ¿Hay en autos algún antecedente que hubiese E hecho generar en el alma del homicida ese miedo que le ht—— biese colocado en la terrible disyuntiva de morir o de matar? No. Todo cuanto pasó y hubo durante el breve momento en que la víctima y el victimario cenaron juntos, es según afirma el acusado, aunque ello no consta, que diz que Gómez lo hu— biese desafiado a correr una carrera apostando unas ovejas.
En la gratuita y bondadosa hipótesis de ser eso cierto, lo que no consta, salta a la vista que ese solo antecedente no pos
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:280
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