DE JUSTICIA DE LA NACION m del procesado y establecer su responsabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal artículo 318 y lo establecido al respecto por esta Corte, Fallos, tomo 69 pág. 169 ; 74, pág. 283; 85, pág. 287 y 90 pág. 144, entre otros).
Que por lo tanto la calificación legal que se ha dado a estos delitos en la mencionada sentencia de fojas 0) es la que — corresponde por estar efectivamente comprendidos entre los previstos y castigados por el artículo 17. Capítulo 1, inciso 1." de la ley de reformas al Código Penal, con la agravante establecida por el artículo 85 del mismo Código por lo que respecta al de la herida inferida a Trencañanco. | Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 69, con costas. Notifíquese original y devuélvanse, A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL 7 Sonar. — D. E. PAracio, i
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra José Agustín Medina, por homicidio —" Sumario : 1.° No procediéndose en los términos de los artículos 320 y 321 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la declaración prestada por el procesado ante la policía no puede ser invalidada por la que preste ante el juez de la , cansa. 7 2." Para que el miedo exima de responsabilidad es | preciso que perturbe de tal modo el ánimo del procesada — que le haga perder por completo la conciencia de sus-pro- á pios actos. — 3" Es justa la sentencia que condena a la pena d:
veinte años de presidio y accesorias legales al autor de un 4
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:275
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