M6 PALOS DELA CONTE SUPREMA FC homicidio perpetrado con las circunstancias agravantes establecidas por los artículos 84, inciso 13, primera parte, ES 85 y 88 del Código Penal, y atenuante del artículo 83, E inciso 1.° del mismo código.
e Caso: Lo explican las piezas siguientes :
E SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
E 4 e Vista esta cauisa criminal seguida de oficio contra AgusES tín Medina, sin apodo, de cuarenta y un años, chileno, jornalero, domiciliado en Carruniyer, comprensión de Gastres; por Y, el delito de homicidio perpetrado en la persona de Pablo Gómez y, además, por el de heridas inferidas con arma de fuego en el mismo acto, contra José Diaz. Resulta: que el día 24 de octubre de 1912, el señor comisario de Gastres don Julio O. de —Antueno, recibió la carta de fs. 1, datada en Carhué Neyeo a 23 del mismo mes, en la cual José Díaz le denunciaba que se — encontraba herido y lo había sido por José Agustin Medina.
— Trasladándose inmediatamente, dicho señor comisario, al lugar de los hechos, donde instruyó la prevención de fs. 2 a fs. 17.
que la jefatura de policía elevó con el oficio de fs. 18 en 20 de diciembre, en cuya misma fecha este juzgado ordenó la organización del sumario criminal correspondiente, recibiendo la indagatoria del acusado José Agustín Medina quien declaró, confesando ser autor del homicidio de Pablo Gómez y de las lesiones a José Diaz, confesando, también, que cuando notó que Gómez falleció, tomó el cadáver y fijándolo a la cincha de la montura de su caballo, lo arrastró hasta unas quince cuaFS dras donde lo echó a un lado de la vía pública. Confesó, por fin, ser también autor de las lesiones inferidas a José Diaz.
Cerrado el sumario por el anto de prisión preventiva de fs. 23.
se pasaron los autos al señor fiscal, quien a fs. 24 acusó a José Agustín Medina, como autor de ambos delitos, requiriendo que se le aplicase la pena de yeinticinco años de presidio por tratarse de homicidio alevoso. Corrido traslado contestó el actu
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:276
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