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Fallos: 123:274 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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> — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , LE to UC enterrándola, es otra fuerte presunción en contra de la sinceCl ridad de su confesión.

Ds IV. A juicio del tribunal, las circunstancias apuntadas y las que hace resaltar la sentencia apelada, estando probado el E hecho de autos, forman la prueba legal de presunciones, exaEOminadas éstas de acuerdo con los principios establecidos en os artículos 357 y 358 del Código de Procedimientos Cri1 minales. .

a En consecuencia, debe considerarse al procesado, convicto del delito de homicidio comprendido en el artículo 17, inciso 1", ey 418, con la agravante del art. 85 del Código Penal por la grave lesión inferida a Trencañanco.

po Pór estos fundamentos y sus concordantes se confirma Econ costas la sentencia apelada de fs. 45. Y notando esta Cámara que en estos autos, hay antecedentes de la posible comiFECsión de otro delito en la persona de Juan Avila, delito no invesFO tigado en este expediente, sin que aparezca hallarse formado POCotro proceso por sepárado, llámese la atención del juzgado y Edel ministerio fiscal para que provean lo que corresponda, Dea vuélvase. — K. Guido Lavalle. — José Marcó. — Antonio L ñ Marcenaro.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E E Buenos Aires, Julio 22 de 1916.

Vistos y considerando :

É Que la existencia de los delitos imputados al procesado Es ¡como autor de la muerte de José Vargas y lesiones graves infeO ridas a Ignacio Trencañanco resultan plenamente comprobadas por la confesión de fojas 25, informe médico de fojas 19, par tida de defunción de fojas 23 y de las demás diligencias prac5 ticadas durante la substanciación de la causa.

E Que de los hechos y circunstancias relacionados en la senLe, tencia del inferior corriente a fojas 45 y las que hace resaltar Ea Cámara de Apelaciones en la de fojas 6) resultan sobrados E elementos de prueba que autorizan para dividir la confesión

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-274

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