E DE JUSTICIA DE LA NACION ma en la forma presentada en las fotografías de fs. 65, en que los atacantes de Saldivia, están ambos de frente a'él, por cuanto según el informe médico de fs. 19 la herida de Vargas revela "la entrada de la bala a siete centimetros abajo de la última — vértebra cervical", que se encuentra a ocho o diez centímetros debajo del hueso occipital o nuca. Esto demuestra que la victima recibió el balazo estando de espaldas a su matador o poco menos.
La declaración del herido "Trencañanco concuerda con lo que resulta del citado informe cuando dice: "Que el agente Saldivia, se enojó con el declarante porque no le había diche—" dónde vivía la mujer del finado Avila y entonces le dijo que lo iba a matar y fué cuando le apuntó y que Vargas le dijo al agente: si lo va a matar al compañero, máteme a mí también, y se puso delante del declarante y cayó al suelo cuando el ° agente tiró".
Además el testigo Dionisio Arrebol (fs. 7) afirma que el cadáver de Vargas presentaba un balazo que "entrando por entre las paletas, le salió sobre la tetilla derecha en el pecho", y Juan Arrebol, dice, que encontraron el cadáver de José — Vargas, el cual tenía un balazo en la espalda (fs. 10).
Debe observarse que ni al lado de la víctima, ni en las proximidades del hecho, se hallaron los cuchillos que empuñaban los pretendidos agresores y que, respecto de Vargas, huhiera sido muy raro, que siendo conducido por la policía se le" — hubiera dejado llevar armas consigo. A La forma casual en que el reo dice se produjo el disparo fatal. es también inverosímil, por cuanto llevando la carabina "colgada a la espalda" para desenvainar el sable no hay nece-' sidad de tomarla de la manera que detalla la fotografía de — fs. 65, que resulta muy forzada, y es en extremo difícil que un golpe produzca el disparo en un arma como la carabina, que — necesariamente, no llevaría el gatillo montado desde que el | vigilante andaba a caballo. Por último, el hecho comprobado en autos de haber abandonado Saldivia su sable y su revólver, ocultando la carabina
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
