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Fallos: 123:202 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ciada por los tribunales de la provincia de Buenos Aires, en la que. no se hace constar que ella no reviste carácter de definitiva. No corresponde apreciar en la apelación extraordinaria las leyes locales reglamentarias del procedimiento seguido en el juicio.

2. El artículo 8." de la ley 5315 no exime a las empresas ferroviarias de la obligación de pagar el impuesto de alumbrado y pavimento.

Caso: Ta Municipalidad de Zárate demandó al Ferrocarril Central de Buenos Aires por cobro ejecutivo de pesos, provenientes de los gravámenes" de pavimentación y alumbrado El demandado opuso la excepción de inhabilidad de titulo, fundándose en que, por hallarse acogida a la ley número — 5315. estaba exonerado del pago de todo impuesto. Esta defensa fué rechazada por el juez de primera instancia de la ciudad de La Plata mandando llevar adelante la ejeención, Apelada dicha resolución la Cámara 1.° de Apelaciones en lo Civil de la misma ciudad, adujo entre otras consideraciones, en el acuerdo respectivo, que la excepción de inhabilidad de título, sólo puede fundarse en defectos: 2 vicios del título mismo, lo que no ocurría en el caso que, aún en el supuesto de que la mencionada excepción pudiera fundarse en la circunstancia de que hacía mérito la empresa demandada, ella no podría prosperar si se tenían en cuenta las palabras del diputado doctor Carlés, miembro informante de la comisión respectiva de la H. Cámara, al presentar el proyecto de ley, que luego fué la N.° 5315, que por ella no se eximía a las empresas ferroviarias del pago de los servicios comunales que los beneficiaran, dic- :

tando en consecuencia, la siguiente

SENTENCIA
La Plata, Octubre 6 de 1915.

Y vistos:

Considerando que en el acuerdo se ha resueño:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-202

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