Buenos Aires, Junio 10 de 1916.
Vistos: Por los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de la Capital de fojas 14, lo resuelto por esta Corte en casos análogos estableciendo que deducida la excepción de incompetencia por la vía declinatoria ante los tribunales locales no puede admitirse la inhibitoria interpuesta ante un juzgado federal (Fallos, tomo 80 pág. 216 y otros, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas la resolución apelada. Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel ante el juzgado de procedencia.
A, BErmEJO.— D. E. Paracio.—
J. FIGUEROA ALCORTA,
Solicitada revocatoria de la resolución que antecede fun:
dándose en que no se había abierto a prueba la articulación promovida, se dictó el siguiente:
Buenos Aires, Junio 17 de 1916.
Autos y vistos: no procediendo el recurso de revocatoria contra las sentencias definitivas pronunciadas por esta Corte Suprema (Tomos 97, pág. 39:110 , pág. 177 y otros), no ha lugar al interpuesto, y devuélvase como está ordenado, sin más trámite.
A. BErmEJo.— D. E. Paracio.— J. FIGUEROA ArcorTA.
Municipalidad de Záratc contra el Ferrocarril Central de Buenos Aires por cobro ejecutivo de pesos; excepción de falsedad e inhabilidad del título.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del articulo 14.
ley 48, contra una sentencia de trance y remate pronun
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:201
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