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Fallos: 123:199 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 2 de 116. — Y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor fiscal declaro la incompetencia del tribunal para el conocimiento de este asunto. En su consecuencia devuélvanse los autos traídos, con las presentes actuaciones a los efectos legales que haya lugar.

Rep. las fojas. — 7. Arias.


RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 27 de 1916.

Vistos y considerando:

Que las cuestiones de competencia pueden promoverse por :

declinatoria o por inhibitoria; pero según el artículo 412 del Código de Procedimientos de la Capital de aplicación supletoria en los tribunales federales, el litigante que hubiere optado por uno de estos dos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro: ni podrá emplearlos sucesivamente, debiendo pasar por el resultado de aquel a que haya dado la preferencia.

Que como lo hace notar el señor fiscal de cámara en el dictamen que precede, el precepto legal referido ha sido aplicado por la Corte Suprema en numerosos casos análogos al presente.

Que, por tanto, habiendo ya promovido don Jacinto Lamota, cuestión de competencia por declinatoria ante el Juez de Paz de la sección 4° en el juicio de desalojo promovido por doña Adelina Gabastou, no ha podido promoverle nuevamente por inhibitoria ante el juez de sección.

Por cello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, el auto apelado de fojas 5 vta., en cuanto desestima la cuestión de competencia planteada a fojas 1. Notifíquese, devuélvase y repónganse los sellos en el juzgado de procedencia. — Daniel Goytía. — J. N. Matienzo. — E. Villafañe. — Marcelino Escalada. :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-199

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