trucción de la misma para conocer de la querella sobre defraudación promovida por don Leandro Masés contra don Claudio D. Mejia y :
Considerando :
Que a fojas 1 vta de los autos, el querellante expresa categóri- :
camente que don Claudio D. Mejia, tesorero de la sociedad "Fomento de Río Negro", lo ha defraudado en la suma de pesos mil docientos noventa, que facilitó de su peculio particular para el pago de peones encargados del servicio de balsas en los pasos de Choele - Choel y Pevalva, de dicho territorio.
Que no obstante haber recibido Mejia fondos de la tesore- > ría nacional, con el expresado destino, y a pesar de las gestiones privadas que ha practicado, no ha podido ser reintegrado en dicha suma.
Que de esa manera resulta defraudado en la cantidad antes expresada, por la cual se querella, ratificándose en el número T del petitorio de fojas 3 in fine.
Que consecuente con tales conclusiones pide la aplicación > del inciso 6, artículo 23 de la ley 4189.
Que csos hechos no revelan prima facic un delito de mal- versación de caudales públicos, del que deba conocer la justicia federal en los términos del artículo 3, inciso 3.° de la ley número 48, máxime cuando la Contaduría General de la Nación, ME no ha hecho aún los cargos correspondientes a la sociedad "Fomento de Río Negro" por los meses de Julio a Octubre de 1914.
según se ve en los informes de fojas 29 y 30, ni el querellante ha denunciado en forma dicho delito de malversación, mencionándolo incidentalmente como razón de más para hacer prosperar su acusación de carácter particular.
Que, por otra parte, no aparece que Mejía haya dejado de abonar a los peones de las balsas en la medida de las sumas recibidas del Tesoro Nacional a tal objeto, distrayéndolas en .
provecho propio; y por lo tanto, si hubiera algún damnificado, lo sería el querellante y ello a mérito de acuerdos particulares ° que confiesa haber celebrado. ,
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 123:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
