verbal del Secretario ú este respecto, y de acuerdo al artículo ¿ 10 dela ley de papel sellado: se declara que deben reponerse las fojas de los espedientes acompañados, y en consecuencia se concede en relacion la apelacion entablada en subsidio.
Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 15 de 1590 Suprema Corte:
La cuestion suscitada acerea de la reposición que viene ú la resolucion de V. E,, está, ú mi juicio, resuelta por el artículo 44 de la ley de la materia.
Serán aceptados y tramitados sin exigirse reposicion de sellos, dice este artículo: « todos los documentos ú actuaciones provinciales que se presenten ante los Tribunales Federales, 6 á los de la Capital que hayan debido estenderse y otorgarse y se hayan estendido y otorgado en los sellos provinciales correspondientes » .
Con mayor razon la escepcion alcanzará á los documentos ó actuaciones presentados dentro de una misma jurisdiccion.
Sila ley exonera del uso del papel sellado ante la justicia de Paz de la Capital, sería inesplicable se obligara ú la reposicion, por el hecho de presentarse las actuaciones obradas ante ella á los Tribunales Federales, 6 los de la Capital.
Pido la revocacion de la sentencia recurrida.
Eduardo Costa,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:110
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