DE JUSTICIA DE LA NACION 195
VISTA FISCAL :
Señor Juez Federal:
El presente sumario seguido por querella iniciada por Leandro Mases contra Claudio D. Mejia, presenta dos faces:
La primera, o sea la defraudación que se denuncia, consiste en que el querellado en su carácter de tesorero de la sociedad de Fomento de Río Negro, ha retenido sin entregar al querellante la suma de mil doscientos noventa pesos moneda nacional de los fondos que la sociedad recibía como subvención del Estado para abonar los gastos de empleados por el servicio público de dos balsas, establecidas sobre el Río Negro en los pasos Chocle - Choel y Peñalva.
La segunda faz, se refiere a la malversación de caudales públicos, por considerarse al querellado como tesorero de una institución dependiente de la Nación y haber distraído los fondos recibidos en provecho propio, 'sin llenar los fines para que eran destinados.
Como se desprende de los propios términos del escrito de fs.
r, del decreto del P. E. que en copia obra a fs. 14 y del informe de fs. 20, la sociedad Fomento de Río Negro es una asociación particular, cuyo objeto es propender al desarrollo del territorio expresado. En tal carácter obtuvo del Gebieno Nacional el servicio y administración de las balsas en los pasos Choele - Choel y Peñalva, los que se encontraban a cargo inmediato del querellante por delegación.
Note U. S. que se trata de una institución particular subvencionada por el Gobierno con novecientos pesos mensuales para atender este servicio, subvención que le fué entregada al querellado con ese fin hasta el mes de Octubre de 1914, por haber quedado sin efecto desde esa fecha, por decreto de diciembre 14 (fs. 17) la concesión que le había sido acordada con anterioridad.
La cuestión suscitada entre querellante y querellado, miembros de la misma institución, por no haber recibido aquél de éste los fondos que había anticipado para efectuar pagos, no
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:195
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