tal en 28 de Mayo último resulta que el causante de la sucesión ——.
"don Liborio Tiseyra no ha vivido en la casa Sarmiento 1489" y que, "donde tuvo hace tres años escritorio comercial en sociedad con don Martín Silvano fué en la calle 25 de Mayo 140, y allí dicen que aquél falleció hace dos años en Los Toldos F. C. Oeste, en cuya localidad poseía una casa de comercio".
Informe de fojas 51 vuelta, expediente citado.
Que dados estos antecedentes y aún admitiendo una habitación alternativa o negocios en diferentes lugares por part:
de Tiseyra es indudable que su domicilio debe considerarse que es aquel donde tenía su familia conforme a lo establecido por el Código Civil y por consiguiente que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces donde aquél se encontraba últimamente domiciliado. Articulos 93, 94 y 3284, Código citado.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara que el señor Juez de 1. Instancia en lo Civil y Comercial de Mercedes es el competente para conocer en este juicio a quien en consecuencia se remitirán los autos haciéndose saber por oficio esta resolución al Juez de esta Capital. Notifíquese original y repónganse las fojas. ,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.
Don Leandro Mases contra Don Claudio D, Mejía, por defraudación. Competencia negativa Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimient> de una querella por defraudación, en que los hechos no revelan prima facie, que se trate de un delito de malversación de caudales públicos que aquélla deba conocer en
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:193
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