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Fallos: 123:192 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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EA or Y y me, . FALLOS DE.LA CORTE SUPREMA o dentalmente y aún que tuviera un centro de operaciones en la misma, puesto que tales circunstancias son secundarias frente É "a los extremos enunciados, que deben prevaleer legalmente | en la justificación del domicilio del causante.

e Acreditado el último domicilio del causante en el partido de General Viamonte, corresponde a la jurisdicción de ese 1 lugar el conocimiento del juicio sucesorio respectivo, con arre| gloalart. 3284 del Código Civil.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar competente al señor Juez en to Civil de la ciudad de Mercedes, para entender en cel presente juicio.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 8 de 1910.

Y vistos los de contienda de competencia entre el señor Juez de 1." Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual elase de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio sucesorio de don Liborio Tiseyra.

Y considerando:

Que según resulta de los certificados que corren en autos, , el causante de la sucesión se encontraba domiciliado en la ép

Que la esposa y herederos del causante estaban también ¡ domiciliados en el mismo partido de General Viamonte como lo demuestra el testimonio de la escritura de poder agregada a fojas 3 del expediente mencionado, escritura que fué otorgada con fecha 4 de mayo del mismo año, cuatro días despues E del fallecimiento del esposo y padre de los otorgantes. , E Que de los informes recogidos por la Policía de esta Capi

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-192

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