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Fallos: 123:194 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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— 9. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

"los términos del artículo 3." de la ley 48. (En el caso se trata de una querella en que el querellante, imputaba al querellado, tesorero de una sociedad de fomento encargada del servicio de balsas sobre el Río Negro, de haberse quedado con una suma de dinero que aquél le entregó de fondos recibidos de la Nación para atender al pago de los peones encargados de ese servicio).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Resultando del escrito de querella y antecedentes respectivos suministrados por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, que los hechos delictuosos imputados a Claudio D. Mejia se refieren al manejo e inversión de rentas nacionales destinadas por ley y acuerdos de gobierno al sostenimiento, conservación y funcionamiento de las balsas de propiedad del Estado en los pasos Chocle - Choel y Peñalva del Río Negro, es indudable a juicio de este ministerio que el conocimiento de tales hechos corresponde a la jurisdicción federal con arreglo a lo que dispone el art. 23 inc 3". del C. de P. en lo Criminal y st correlativo art. 3 inc. 3 de la ley número 48.

En consecuencia, debe U, S. asi declararlo disponiendo que estas actuaciones sean pasadas al señor juez de sección a los efectos que corresponda. — C. B. Valdez.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION
Buenos Aires, Marzo 15 de 1916.

Autos y vistos: ' Por los fundamentos de la vista que precede, declárase el juzgado incompetente para conocer en este sumario, y remitase al señor juez de sección que corresponda. — R. Ortiz de Rozas.

Ante mi: J. F, Calvo.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-194

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